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La Pensión Compensatoria Temporal

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Existe la posibilidad de establecer un límite temporal para la percepción de una Pensión Compensatoria para aquél de los cónyuges al que la Separación o el Divorcio ocasione un desequilibrio económico.

Para llegar a una conclusión de que la pensión debe ser temporal hay que considerar las circunstancias de cada caso para valorar la capacidad de la persona beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo determinado.

A partir de la valoración de esos factores (tanto para fijar un límite temporal a la pensión como su cuantía), el órgano judicial debe realizar un examen prudente con criterios que le conduzcan a la certidumbre.

Es decir, el Tribunal tiene que llegar a una conclusión con unos altos índices de probabilidad según los datos de que dispone. Y si la superación del desequilibrio no es previsible, no debe ser establecido ningún plazo para la pensión.

 

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